A través de sus exposiciones las doctoras Maricela Gonzales y Patricia Lescano participaron en el pleno en temas sobre filiación y oposición de viaje de menores.
Por Aisa Serrano Caballero. 14 julio, 2025.Los días 3 y 4 de julio, en el Distrito Judicial de Piura, se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, evento que reunió a 150 jueces superiores de familia de las 34 cortes del país. El objetivo fue dialogar y consensuar criterios jurídicos en temas de alta sensibilidad social, como la impugnación de la filiación, la oposición de viaje de menores y la aplicación de medidas socioeducativas.
En esta edición, participaron como ponentes magistrales las doctoras Patricia Lescano y Maricela Gonzales, profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
El 3 de julio, la ponencia de la doctora Patricia Lescano se trató sobre la oposición de viaje de menor de edad. Se enfocó en si es necesario o no notificar a la otra parte cuando uno de los padres solicita esta medida. Según la Resolución Administrativa 096-2022-CE-PJ, basta con demostrar el entroncamiento familiar del menor, para emitir un certificado de oposición que impida su salida del país por un año.
Lescano sostuvo que, esta medida debe ser comunicada a la otra parte: “Expuse argumentos para defender la segunda ponencia donde efectivamente sí es necesario notificar a la otra parte para que tenga conocimiento”. Subrayó que esta medida debe ser tratada con mucho cuidado, porque puede limitar derechos fundamentales como la libertad de tránsito, por lo que debe contar con motivación suficiente, respetar la legalidad y garantizar el interés superior del niño. “Lo mismo que ocurre con cualquier impedimento de salida: tiene que estar motivado, dado a conocer y enmarcado en la legalidad”, indicó.
Por su parte, la doctora Gonzales, el 4 de julio, explicó la impugnación de paternidad declarada judicialmente, un asunto que ha generado opiniones divididas en la jurisprudencia nacional. En su exposición analizó el conflicto entre la cosa juzgada y la aparición posterior de pruebas biológicas determinantes, como la de ADN. Asimismo, refirió que hace unos años se promulgó la Ley 28457 para facilitar el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial. Esta permitía que la madre presentara una demanda en nombre del menor y si el supuesto padre no se sometía a la prueba de ADN, era declarado como tal, automáticamente.
Sin embargo, esta situación generó casos en los que posteriormente se descubrió, mediante una prueba biológica voluntaria, que el demandado no era el padre. Gonzales explicó que estudió la posibilidad de que el padre que no se practicó la prueba de ADN en el primer proceso, pudiera interponer una demanda de impugnación de paternidad en la vía civil. Argumentó, además, que muchos padres no fueron notificados correctamente o no pudieron cubrir el costo de la prueba, lo cual vulneró su derecho a la defensa. “En realidad, no se estaba transgrediendo el principio de cosa juzgada porque ahora hay una nueva prueba, la de ADN”, añadió. Resaltó que, esta vía también podría ser usada por los hijos en defensa de su derecho a la identidad.










